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Publicado en Diario Sur, 24/03/2013

Domingo de Ramos, final de la Cuaresma. A unos días de la Resurrección. En sentido, espiritual, material y jurídico. Nuestro Alto Tribunal se ha manifestado.

Somos más de 4 millones los que padecemos la limitación, también jurídica, material y espiritual de las “clausulas suelo”. Es decir, aquellas tímidas y en general imprecisas referencias que aparecen en nuestros préstamos, cual personaje de ficción “El Señor Lobo” en la cinta “Pulp Fiction”, que llevan años haciendo el trabajo sucio para las entidades financieras. ¿Cómo? Convirtiendo la hipotecas a un tipo de interés fijo, muy por encima del tipo de referencia, más el diferencial de turno (Euribor+ …).

Ahora, a colación del Recurso de Casación interpuesto por el Teniente Fiscal de la Audiencia Provincial de Sevilla, frente a Sentencia dictada por su Sección Quinta que falla a favor del BBVA, CAJAMAR, y LA CAIXA , el Tribunal Supremo nos informa de algunos criterios (que no todos porque la Sentencia no ha sido aun redactada) que debemos poner en valor.

Con dicho pronunciamiento, es posible abordar con mayor seguridad las oportunas reclamaciones. Y no sólo frente a las entidades afectadas, sino frente a todas. E incluso en determinadas situaciones que evidencien oscuridad en la imposición de la clausula, también se advierte posible reclamación exitosa de profesionales y empresas.

Sin mayor detalle, nos informan de los efectos no retroactivos del pronunciamiento, si bien ello, en términos jurídicos habrá que matizarlo, literalidad en mano, por la propia congruencia con lo pedido en el recurso. Evidentemente si una clausula es nula, lo es desde el principio.

Ello nos lleva a pensar en este caso, que en justicia quizás el orden de los factores “si” altera el producto, revelándose la impactante repercusión económica que el fallo puede tener en un incierto y desasosegado contexto económico, como aspecto ciertamente transcendente en la balanza de la justicia. No en vano, el artículo 3 del Código Civil atisba que la interpretación de las normas deberán contextualizarse según la realidad social del tiempo en que se aplican.

Sea como fuere, esta decisión, a los que hemos tenido ocasión de profundizar en el asunto nos facilita una visión más amplia y segura, donde encajan también a favor de las empresas, las normas protectoras de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Es por ello que a pesar de no haber sido al tercer día, estamos en el buen camino hacia la resurrección.

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