ArtículosFiscal-TributariaSalvador Díaz UtreraLa tentanción de no tributar

13 noviembre 20131514

Por Salvador Díaz Utrera.

Es curioso que siempre que hablas con cualquier amigo y le informas que te dedicas al asesoramiento fiscal lo primero que te preguntan es sobre que se puede hacer para pagar menos impuestos. Si en el caso particular la persona no tiene un domicilio fijo porque está desarrollando su trabajo tanto en España como en el extranjero, la pregunta suele incidir sobre donde se debe tributar. Supongo que se espera que la respuesta sea que en ningún sitio.

Lo que habría que contestar sin temor a equivocarnos es que se debe tributar al menos en alguna de las dos jurisdicciones, bien donde se genera el ingreso o bien donde el contribuyente tiene su residencia fiscal.

Y es en este punto donde se generan las incertidumbres, pues cada Estado tiene su propio criterio para determinar cuando se considera a una persona residente fiscal de acuerdo con su normativa interna.

Perú y España han intentado sin éxito firmar un acuerdo para eliminar la doble imposición, lo cual solucionaría este posible problema pues en estos acuerdos se regulan los criterios para determinar cuando una persona es residente en uno u otro Estado, y de esta forma se elimina el riesgo de que las legislaciones internas pudieran resultar contradictorias.

Las normas internas de España y Perú parece que siguen un mismo patrón al considerar a una persona como residente fiscal, siendo el primer criterio en importancia el de la residencia habitual. De este modo, consideran a una persona residente en un Estado cuando permanece en el mismo más de 183 dentro de un año natural.

Sin embargo, la gran diferencia viene marcada porque España considera adquirida la residencia en el año en el que se permanece más de 183 días en el territorio español, mientras que según la norma peruana, la residencia fiscal se adquiere al año siguiente a aquel en el cual se reside más de 183 días.

Y entonces cabría preguntarse que ocurre cuando un residente fiscal en España se traslada a Perú a trabajar en enero respecto a su primer ejercicio, pues en dicho ejercicio no sería residente en España al no permanecer más de 183 días y tampoco lo sería en Perú pues la residencia se adquiriría para el ejercicio siguiente.

Pues bien, en este caso la Agencia Tributaria española, cuando se pierde la consideración de residente fiscal en España, exige que se presente el documento emitido por otro Estado donde conste que se ha adquirido una nueva residencia. Dado que respecto a ese primer ejercicio Perú no emitiría dicho certificado, es muy probable que se exija la tributación en España como residente, independientemente de que la renta se genere en el extranjero pues los residentes españoles tributan por su renta mundial. Ello nos ubicaría en la necesidad de probar que hemos residido fuera más de 183 días, con el riesgo que conllevan esos procedimientos frente a la hacienda española.

En cualquier caso, si ya se hubiera tributado en Perú, el contribuyente español tendría derecho a deducirse lo pagado en el extranjero, de modo que no se grave doblemente la misma renta.

Por lo tanto, no se debe caer en la tentación de no tributar en ningún Estado, aunque entendemos que es complicado que la Agencia Tributaria española detectara que una persona está percibiendo remuneraciones en Perú si el dinero no es repatriado a cuentas españolas, y por tanto si no se presentara declaración en España es posible que no se detectara contingencia alguna. Sin embargo nuestro consejo es que mientras no se adquiera la condición de residente en Perú, se tribute en España según el criterio de renta mundial para evitar un posible procedimiento de comprobación.

Remontándonos al inicio, la respuesta prudente en los casos en los que intervienen dos jurisdicciones es que se debe tributar en ambas, y posteriormente deducir lo pagado en aquella en la que el contribuyente es residente.

Nuestra recomendación es consultar con un experto las diferentes opciones, pues la norma española prevé un mecanismo de exención para rentas percibidas en el extranjero, de modo que se podría incurrir en una contingencia por no presentar la declaración cuando actuando correctamente no se debería pagar cuota alguna.

Lo que si que parece claro, en cualquier caso, es que a partir del segundo ejercicio la persona deberá pedir un certificado de residencia fiscal en Perú y solo deberá tributar en España por lo generado en España.

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