ArtículosCláusulas sueloRafael Jiménez VelascoEmpresas y Cláusulas Suelo

2 diciembre 2013
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Por Rafael Jiménez, publicado en Dinero y Empleo, suplemento Diaro Sur, domingo 1 de diciembre de 2013

Últimamente nos preguntamos si nuestros préstamos hipotecarios contienen o no una cláusula suelo. Si hace poco tiempo el término era desconocido, en la actualidad cualquiera sabe que una clausula suelo convierte un préstamo a interés variable en un préstamo a interés mínimo fijo porque en virtud de esa cláusula nunca se pagará menos de lo fijado por ella por mucho que baje el Euribor.

Se cuestiona si se trata o no de una cláusula abusiva y tras la sentencia del Tribunal Supremo 9 mayo 2013 en la que se resolvió que podían ser nulas por falta de transparencia hay que preguntarse la razón de la nulidad y si ésta afecta sólo a los préstamos celebrados por consumidores o también a los celebrados por empresarios.

En los contratos de adhesión en los que una de las partes predispone su contenido mediante condiciones generales de la contratación, la legislación que regula la materia dispone que estos contratos deben traspasar unos controles que no son necesarios cuando sus clausulas contractuales se negocian individualmente. Se trata de dos controles distintos: el de inclusión, que analiza si las clausulas contractuales son claras, legibles, y transparentes; y el de contenido, esto es, si en contra de la buena fe causan, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre derechos y obligaciones de las partes.

El control de inclusión se debe traspasar se trate de un consumidor o un empresario, mientras que el segundo control, el de contenido, sólo lo prevé la ley para el caso de que el otro contratante sea un consumidor y sólo en este caso se calificaran de cláusulas abusivas.

En el caso de los préstamos hipotecarios es claro que la entidad bancaria predispone el contenido del contrato con independencia de que sea un consumidor o un empresario el otro contratante.

La cláusula suelo podría haber sido declarada abusiva lo que hubiera significado que no habría traspasado el control de contenido y solo podrían beneficiarse los consumidores y usuarios. Sin embargo, el Tribunal Supremo en su sentencia no las declara abusivas sino que señala que podrán ser nulas por falta de trasparencia. Por tanto y de alguna manera se está diciendo que este tipo de cláusulas pueden no traspasar el mencionado control de inclusión porque pueden no ser claras o transparentes, lo que significa que llegado el caso podrán declararse nulas con independencia de que el prestatario sea un consumidor o un empresario.

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