NoticiasUna juez obliga a un banco a devolver todo el dinero de la cláusula suelo pese a la doctrina del Supremo. Publicación artículo (Diario de Actualidad y Finanzas)

7 mayo 20150

Una juez ha obligado a Banco Ceiss, integrado en Unicaja, a devolver todo lo cobrado de más por la cláusula suelo a un cliente, y no sólo desde el 9 de mayo de 2013 como establece la doctrina del Tribunal Supremo, al establecer que el derecho de la Unión Europea “tiene primacía” sobre la jurisprudencia nacional.

En una sentencia recogida por la agencia Efe, la titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza basa su decisión en numerosas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interpretaron una directiva comunitaria de abril de 1993 relativa a cláusulas abusivas y protección de los consumidores como la cláusula suelo.

Siguiendo esta doctrina, la magistrada argumenta que los jueces españoles deben aplicar con “todas las consecuencias” el derecho comunitario cuando exista una “conexión relevante” con los casos que analicen, como es el de este cliente de Caja España, representado por Unive Abogados, al que ha dado la razón para que se le restituya la totalidad de lo pagado de más por cláusulas suelo.

Esta resolución fue dictada el pasado 27 de abril, tan solo once días después de que el Supremo aclarara en una nueva su sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que declaró nulas todas aquellas cláusulas suelo que no fueran transparentes, para precisar que los bancos solo deberían devolver lo cobrado de más desde esa fecha y no antes.

Asimismo, el Alto Tribunal precisó en su sentencia aclaratoria que había fijado doctrina “para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de la cláusula suelo”.

Sin embargo, la magistrada de Zaragoza señala que el caso que analizó el Alto Tribunal es diferente porque se trató de una acción colectiva de cesación, es decir, que suponía eliminarla de las condiciones generales del contrato y no aplicarla en lo sucesivo.
En este sentido, insiste en que es necesaria no solo la no vinculación entre contrato y cláusula hacia el futuro, que se consigue declarando su nulidad, sino también “hacia el pasado”, y ello sólo se obtendrá “restituyendo las cantidades”.

Además, alerta de que si se aplica la irretroactividad que fijó el Alto Tribunal, “supone un incentivo” para que las entidades sigan incluyendo dicha cláusula al obtener un beneficio económico hasta que los afectados acudan a los tribunales y se declare nula.

Tampoco aprecia el “grave trastorno económico” para las entidades que invocó el Supremo hace dos años al tratarse de un caso individual.

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